La responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la DANA en octubre y noviembre de 2024 es una cuestión legal obviamente insertada en el procedimiento judicial penal instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja y ya veremos cómo las decisiones judiciales que se adopten en se procedimiento resuelven la cuestión de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios generados por la DANA.
En el procedimiento judicial primero deberán analizarse y acreditarse los daños y perjuicios producidos por la DANA y su evaluación económica, así como la atribución de responsabilidad a personas e instituciones, tanto en la causa del evento dañoso (lluvias torrenciales, desbordamientos de los cauces, inundación de gua y barro de los viales, carreteras y calles urbanas, viviendas y garajes, además con hacinamiento público de automóviles, cañas, árboles y arbustos y mobiliario urbano), como en los perjuicios desproporcionados (más de dos centenares de fallecimientos accidentales y cierre forzoso de viviendas, locales comerciales y otros negocios, pérdida y reconstrucción de viviendas, locales y garajes).
Independientemente de las responsabilidades civiles y penales de las autoridades y funcionarios derivadas de su culpabilidad en los eventos productores de los daños y perjuicios (inundaciones y desbordamientos), hay legalmente una responsabilidad patrimonial administrativa de las Administraciones responsables de los daños: Administración del Estado (como responsable de las entidades de control hidrográfico y climático, red de carreras y transportes, fuerzas y cuerpos de seguridad terrestres y aéreos), Administración de la Generalitat Valenciana (control y red de emergencias, red autonómica de carreteras y transportes, sanidad, educación, alarma climatológica y control urbanístico), Administraciones locales (red urbana de viales, circulación local, transporte urbano, limpieza, retirada de residuos, suministros domiciliarios de agua, energía y comunicaciones, control urbanístico municipal y otorgamiento de licencias urbanísticas y aprobación de instrumentos urbanísticos).
Obviamente, los tremendos daños y perjuicios producidos deben ser indemnizados por las Administraciones responsables. Comenzando por las muertes, las lesiones y la falta de atención sanitaria, asistencial y de tratamiento- de enfermos y discapacitados, pero también de los perjuicios residenciales, patrimoniales (bienes muebles e inmuebles, así como vehículos), empresariales y comerciales.
El problema más grave es determinar qué Administraciones son las responsables deben ser condenadas a indemnizar.
Probablemente la Administración del Estado y la de la Genaralitat Valenciana serán responsables de las demoras en los avisos de alarmas y la puesta en funcionamiento de los medios preventivos, así como de la deficiente evitación de las riadas con cauces alternativos y embalses.
Seguramente la no ejecución de las medidas previstas en las normas legales de régimen hidrológico desde los años noventa, así como en los planes territoriales de prevención de riesgos de inundación serán responsables de la catástrofe, pero también el funcionamiento de los servicios públicos locales de gestión de los abastecimientos, y de urbanismo (particularmente la aprobación de planes parciales y otorgamiento de licencias, que han ignorado las valoraciones de los riesgos de inundación).
Estos análisis jurídicos sobre las responsabilidades concurrentes en los perjuicios de la inundación, tendrían que ser completados por otros factores, además, de los señalados, como el funcionamiento posterior de los servicios públicos de transporte, sanidad, asistenciales, y muchos más, sin limitarse a los altos cargos autonómicos.
Veremos, cuando se complete el proceso judicial actualmente en curso y se tramiten las acciones administrativas de responsabilidad patrimonial (estatales, autonómicas y municipales) el tratamiento legal de las responsabilidades.



